Williams Cárdenas Rubio*
La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Esperanza Aguirre, acertó rotundamente con la decisión que da inicio a la tramitación del expediente que declarará a la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de los madrileños.
En efecto, Dª Esperanza actuó al amparo de la ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que incluye en su artículo 9.3, como bienes culturales a proteger, “aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folklore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales”.
Esta ley tiene su origen en la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que, entre otros, califica como bienes culturales “los conocimientos o actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”
Obviamente, el inmerecido ataque a la Fiesta de los Toros en Cataluña, ha sido el detonante para la declaración de Madrid, pues para nadie es un secreto que los anti taurinos persiguen continuar con su trabajo de acoso y derribo en contra de esta tradición cultural de los españoles, y de muchos otros pueblos de Europa y América.
Pero es que además, Dª Esperanza Aguirre se ha ajustado estrictamente a derecho al dar cumplimiento a normas de carácter imperativo, establecidas en la Convención sobre la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, suscrita en la UNESCO el año 2003 por el Estado español, ratificada el 25 de octubre de 2006, por tanto ley vigente para los españoles:
“III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional
Artículo 11: Funciones de los Estados Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio
b) entre las medidas de salvaguardia mencionados en el párrafo 3 del artículo 2 de esta Convención, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Artículo 12: Inventario
1.-Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada estado parte confeccionará con arreglo a su propia situación, uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente
2.- Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el Artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación a esos inventarios”.
En España, de acuerdo a su propia organización político-territorial, definida como un estado autonómico, la competencia en materia cultural ha sido transferida a las comunidades autónomas, siendo a éstas a las que corresponde dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado español en esta materia.
Por tanto, compete a las Comunidades Autónomas dictar las medidas de salvaguardia que consideren pertinentes y elaborar los inventarios del patrimonio cultural inmaterial localizado en sus correspondientes autonomías.
De allí que este primer paso de la Comunidad de Madrid está ajustado, no sólo a lo que disponen las leyes autonómicas y nacionales, sino que también cumple con las obligaciones internacionales que en esta materia ha asumido el Estado español.
Este el mejor camino para la defensa de la Fiesta de los Toros y para permitir que la Tauromaquia obtenga un merecido reconocimiento como expresión cultural de nuestros pueblos.
Madrid, 15 de marzo de 2010
* Abogado, Presidente de la Asociación Internacional de Tauromaquia y SGT de la ATP.
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